Asesores en
Seguros de autos
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¿Por qué necesito un Asesor para contratar un Seguro de Autos?
Contratar un seguro de autos es una decisión importante que requiere un conocimiento profundo del mercado y de las necesidades individuales. Aunque puedes investigar y comparar diferentes opciones por tu cuenta, contar con un asesor en seguros de autos puede marcar la diferencia en tu experiencia y en la protección que obtienes. Aquí te presentamos algunas razones clave por las cuales necesitas un asesor para contratar un seguro de autos:
Asesoramiento experto para encontrar la cobertura adecuada.
Ahorro de tiempo y esfuerzo al no tener que investigar y comparar opciones de seguros por su cuenta.
Acceso a una amplia red de compañías aseguradoras para obtener cotizaciones competitivas.
Atención personalizada y asistencia en cada etapa del proceso, desde la selección del seguro hasta la resolución de siniestros.
¿Qué es lo que ofrece un Seguro para Autos y Pick Up en Esquivel Asesores?
Un seguro de auto es un contrato entre un propietario de un vehículo y una aseguradora. Este tipo de póliza representa la protección patrimonial del auto y garantiza que en caso de un accidente vial (siniestro) no tengas que afrontar un gasto elevado para indemnizar los daños físicos y materiales originados.
En Esquivel Asesores te ofrecemos tres principales paquetes de coberturas indispensables al momento de contratar tu póliza, las cuales mencionamos a continuación:
Paquete 1. Básico
Responsabilidad civil por daños a terceros, Gatos legales, Gastos Médicos Ocupantes, Asistencia vial, Muerte al conductor por accidente automovilístico.
Paquete 2. Limitado
Paquete Básico + Robo Total
Paquete 3. Amplio
Paquete Básico + Robo Total + Daños Materiales
Testimonios de Esquivel Asesores
Coberturas Accesorias de Seguro de Autos y Pick Up
Gastos de Transporte por Perdida Total del Vehículo
Cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales y/o Robo Total, y si dicho daño, según avalúo realizado o validado por la Compañía, es tipificado como pérdida Total, la Compañía pagará para resarcir al Asegurado de los gastos que erogue por tal motivo, eligiendo el Asegurado alguna de las opciones siguientes: a) El monto de la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza para esta cobertura, este pago se efectuar· al momento de realizar la indemnización correspondiente a la pérdida total del vehículo asegurado, ó bien... b) El servicio de la renta de un automóvil sedan compacto de modelo reciente (tipo General Motors AVEO o Renault SCALA estándar o Automóvil similar), con el Arrendador asignado por la Compañía, por un periodo máximo de 15 (quince) días. Para el otorgamiento del servicio de la renta del Automóvil compacto es necesario que la Compañía acepte y declare la pérdida total por Daños Materiales o por Robo Total del vehículo asegurado.
BIS Gastos de Transporte por Perdida Total del Vehículo
Cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales y si dicho daño, según avalúo realizado o validado por la Compañía, es tipificado como “pérdida parcial” y este sea mayor al deducible especificado para la cobertura de Daños Materiales, la Compañía pagará al Asegurado la cantidad establecida bajo el rubro de indemnización diaria durante un plazo no mayor a 7 o 15 días naturales, según haya elegido el Asegurado al contratarlo, plazo que se establece en la carátula de la póliza, el cual comenzará a correr a partir del tercer día hábil de ingreso del vehículo asegurado al centro de servicio asignado, considerando como límite máximo de indemnización la suma asegurada asentada en la carátula de la póliza.
Responsabilidad Civil Complementaria Personas
Para los casos en los que el asegurado requiera una Suma Asegurada adicional conforme al Código Civil del Estado que corresponda, se tiene la cobertura Responsabilidad Civil Complementaria Personas, la cual cubrirá la responsabilidad civil en que incurra el asegurado por lesiones, muerte accidental, homicidio culposo e invalidez para terceros. Esta cobertura opera en exceso de la Responsabilidad Civil LUC conforme al límite básico por tipo de unidad, quedando amparado el límite de responsabilidad que el asegurado indique en la póliza, según las necesidades de protección que requiera.
Responsabilidad Civil Cruzada
Daños a bienes propiedad de un mismo Asegurado y lesiones ocasionadas a terceros. Esta cobertura ampara el daño que el Asegurado ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado en la póliza, sin importar que dichos daños se hayan causado dentro o fuera de predios, así como las lesiones de personas involucrados en el siniestro, que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas.
Extensión de Deducible
Esta cobertura ampara la exención de la aplicación del deducible al Asegurado al momento del siniestro, en caso de que el vehículo sea declarado como Pérdida Total, y se especifique en la carátula una o más de las siguientes coberturas Daños materiales o Robo Total: a) Exención de Deducible por PT de Daños Materiales, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura Daños Materiales. b) Exención del Deducible por PT de Robo Total, a consecuencia del Robo Total del Vehículo o Pérdida Total del Vehículo a consecuencia de los daños sufridos por Robo Total.
Cancelación de Deducibles de Daños Materiales por Colisión o Vuelcos
En caso de siniestro por colisión o vuelco, amparado por la cobertura de Daños Materiales, la compañía llevará a cabo el pago o reparación del vehículo asegurado sin la aplicación del deducible contratado, independientemente del monto del daño sufrido; siempre y cuando en dicha colisión o vuelco haya participado al menos otro vehículo y que éste se encuentre en el lugar. En caso de que los daños hayan sido ocasionados por un objeto fijo, semoviente, bache o el vehículo tercero haya huido o no se encuentre en el lugar, la Compañía llevará a cabo el pago o reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado sin la aplicación del deducible contratado siempre y cuando el monto del daño resulte mayor a dicho deducible. En caso de que el monto del daño sea menor al deducible, la Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno o a reparar el vehículo. Esta cobertura se puede ofrecer hasta con una antigüedad máxima del vehículo de 15 años.
Auto Sustituto
Cuando el asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en las coberturas de daños materiales o robo total y dicho daño según avalúo realizado o validado por la compañía es mayor que el deducible especificado en la caratula de la póliza para la cobertura afectada, sin importar que el vehículo sea determinado como pérdida total o perdida parcial, la compañía proporcionara al asegurado o conductor autorizado el monto de la suma asegurada indicada en la caratula de la póliza para esta cobertura a través de un documento expedido por la compañía denominado "vale por un vehículo rentado", mismo que el asegurado o conductor harán efectivo con el arrendador disponible por la compañía, previo cumplimiento de lo siguiente: a) en caso de que se trate de daños materiales, que el vehículo asegurado supere el deducible especificado en la cobertura daños materiales y ya haya sido ingresado al centro de reparación correspondiente. B) en caso de tratarse de un robo, que ya haya sido levantada el acta por el robo ante la autoridad competente.
Daños Materiales Neumáticos
Cubre los daños materiales que sufran los neumáticos del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de tránsito, así como el impacto de los mismos contra otro objeto fijo ajeno al vehículo asegurado, semoviente y/o bache, que inhabilite su funcionamiento, dejando como consecuencia un daño irreparable. La vigencia de esta cobertura termina cuando ocurra lo siguiente: a) Para el caso de los vehículos último modelo denominados “Km. Cero” cuando el vehículo asegurado llegue a los 50,000 Km recorridos o bien, cuando termine la vigencia anual de la póliza, lo que ocurra primero. b) Para el caso de los vehículos último modelo denominados “Km. Cero” cuya vigencia sea multianual, es decir, mayor a 12 meses, cuando termine la vigencia del segundo año o fracción de este. c) Para el caso de los vehículos seminuevos o usados cuando termine la vigencia anual de la póliza. Partes amparadas: Neumáticos (Con los que el vehículo asegurado viene equipado de la armadora). Para el caso de vehículos seminuevos se cubren neumáticos que cumplan con las especificaciones establecidas por la armadora en el manual del propietario del vehículo, para ello, se deberá presentar factura al momento de la contratación de esta cobertura, con antigüedad no mayor a 30 días naturales.
Reducción de Deducible de Robo Total y Asistencia Satelital
Adicionalmente, la cobertura se sujeta a prestar los siguientes servicios en toda la República Mexicana y se proporcionan exclusivamente a los vehículos asegurados que tengan instalado el dispositivo satelital. a) Servicios de rastreo y localización satelital del vehículo asegurado para su recuperación. b) Registro de eventos en caso de traspasar el límite del perímetro establecido (cerco) y/o registro de eventos en caso de exceder los límites de velocidades establecidos. Restricciones: Se encuentran excluidas las unidades que prestan servicio de renta diaria, vehículos blindados o cualquier otro uso distinto al uso particular o personal. Contratación: Dentro de los 3 primeros meses de vigencia.